Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 7°

EJECUCIÓN FISCAL

II- El art. 7° de la ley 11.257, que modifica la ley 6.767 agregando el inciso 5 a su artículo 7, importa una vigencia material y temporal limitada sólo a los procesos de ejecución fiscal abarcados por el régimen de regularización impositiva provincial comprendidos por dicha ley, circunscribiendo el alcance de la expresión ejecuciones fiscales exclusivamente a las provinciales y comprendiendo la regularización de honorarios de los profesionales de las dos partes (Del voto en disidencia del Dr. Peyrano).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), TRIBUNAL PLENO. 15.11.01 Y 04.12.01. ACUERDOS N° 2 Y 3. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 88. J-315

JUICIO EJECUTIVO

A contrario sensu de lo establecido en el art. 7 inc. 2 b) de la ley 6.767, en los procesos de ejecución, cuando se han opuesto excepciones o defensas, debe aplicarse el 100% de la escala prevista en el art. 6, sobre la base regulatoria que el art. 8 dispone, disposición que expresamente incluye los intereses en la composición del monto del juicio.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 4ª INTEGRADA. 00.09.01, BANCO BISEL S.A. C/OSCAR A. FRISSOLO Y OTROS S/DEMANDA EJECUTIVA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 88. J-240

MEDIDAS CAUTELARES

II - Siendo indudable el contenido económico de la cautelar solicitada, a los efectos regulatorios carece de incidencia que el pleito carezca de apreciación pecuniaria o sea de monto indeterminado, puesto que los honorarios relativos a medidas cautelares son independientes de los que corresponden al juicio principal (art. 7, apartado tercero ley 6767) (Zeus R. 12, pág. 703).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 2ª, 03.02.99. BAIO, JUAN C. Y OT. C/RUEDAS CIMETAL SACIM Y OT. S/MEDIDA CAUTELAR. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 82. R-519









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