Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

JURISPRUDENCIA
ARTÍCULO 8°

CUANTÍA DEL JUICIO.

III- En caso de éxito total de los profesionales de la demandada, la regulación de honorarios debe hacerse tomando igual base de cálculo que cuando los ganadores son los profesionales de la actora, Art. 8° Ley 6.767: “la cuantía del juicio a los fines de la aplicación de la escala del art. 6° será la cantidad reclamada en la demanda resultando disvalioso apartarse de dichas directivas, pues la labor del abogado o procurador del demandado se retribuiría mejor cuando pierde que cuando gana (Del voto en disidencia parcial del Dr. Elena).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 1ª. 04.05.01. FRANCO, RUBÉN A. C/NUEVA CENTRAL ARGENTINO (N.C.A.) Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 86 - J-624

III- El resultado de la sentencia de alzada dictada no cambia el carácter de juicio con contenido económico (ni la base numérica de cálculo de la regulación), asignado por propia voluntad y decisión de la parte apelante. Aceptar ello sería igual que sostener que un juicio en el que se demanda el cobro de una suma de dinero se convierte en asunto sin contenido económico si la demanda es finalmente rechazada, lo que además de ser lógica y jurídicamente absurdo, es contrario al art. 8 de la ley 6.767.
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 1ª. 11.04.00. CAPUCCI, FABRICIO C/GALAVISIÓN V.C.C. S.A. S/MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 85. J-295

TRANSACCIONES.

En las transacciones sobre derechos litigiosos susceptibles de apreciación pecuniaria, se tomará en cuenta el valor de la transacción (art. 8 inc. m de la ley 6.767) y en todos los casos se regularán los honorarios como si se hubieran cumplido todas las etapas del proceso (100% de la escala del art. 6 ley 6.767) (Zeus R 10, pág. 624).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 1ª. 28.11.00. EL CIUDADANO Y LA REGIÓN S.A. C/CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS –MEDIDAS CAUTELARES–. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 85. J-260

FALTA DE AVALÚOS O NO COINCIDENCIA CON VALORES REALES.

I- Corresponde desestimar el agravio del deudor de los honorarios que recurre los mismos, si no ha demostrado en baja instancia mediante el trámite previsto en el art. 8 inc. c) de la ley 6767, que la valuación del bien inmueble tomado como base a los fines regulatorios no se ajusta al valor real (Zeus, R. 12, pág. 689).
C. CIV. Y C. ROSARIO (S.F.), SALA 1ª. INTEGRADA. 28.02.00. BOTTA, ALICIA J. C/MARANI, ANALÍA B. Y OT. S/SIMULACIÓN. COLECCIÓN ZEUS, TOMO 84. J-584









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