Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

NOTAS
ARTÍCULO 9°

1 Se puede aplicar en aquellos casos terminados por incidente de caducidad de instancia, desistimiento o cuando se necesite verificar el honorario como crédito en el concurso o quiebra del cliente o contraparte.

2 La aplicación de este artículo se extiende a todas las causales comprendidas en el art. 45 C.P.C.C.

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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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