LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 25°
FORMA DE ACREDITAR REPRESENTACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.
Artículo 25°. La representación en asuntos o gestiones administrativas podrá ser acreditada por poder o carta poder autorizada por cualquier autoridad judicial.
PROHIBICIÓN.
Prohíbese la intervención por cuenta ajena de todo gestor o intermediario que no sea abogado o procurador en asuntos o gestiones administrativas ante cualquier repartición de la Administración Pública cuando se sustenten o controviertan derechos. Se exceptúan los que intervengan en virtud de una representación pública, legal o gremial y los que por los estatutos o contratos respectivos ejerzan la representación de sociedades o asociaciones legalmente constituidas.
También se exceptúa de la prohibición la actuación de los doctores en Ciencias Económicas y de los contadores públicos nacionales, dentro de las atribuciones conferidas por las leyes que regulan el ejercicio de sus profesiones.