LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.
TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 37°
INTERPRETACIÓN.
Artículo 37°. En caso de silencio, duda o oscuridad de esta ley, los jueces o tribunales arbitrarán las disposiciones aplicables, de acuerdo con el espíritu que la domina y fines que la inspiran. En todos los casos será interpretada con criterio amplio, orientado a proteger el trabajo profesional y a asegurar a los auxiliares de la justicia condiciones dignas y justas en el ejercicio de sus funciones.
GASTOS NO DOCUMENTADOS.
Al practicarse la liquidación de costas podrá incluirse un tres por ciento sobre el total de las costas y hasta un máximo de 2 JUS en concepto de gastos generales no documentados en el expediente.
«texto modificado por ley 12.851»
texto anterior: Al practicarse la liquidación de costas podrá incluirse un tres por ciento sobre el total de las costas y hasta un máximo de Pesos 28,29 en concepto de gastos generales no documentados en el expediente.