Dr. JU$
LEY N° 6.767 Modif. Leyes N° 6.877, N° 7.536, N° 9.598/85, N° 11.470/97, N° 12.851 y Decreto N° 1.393.

TEXTO LEGAL
ARTÍCULO 39°

HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. ESTIMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 39°. Los honorarios devengados en actos o gestiones extrajudiciales, serán estimados por el profesional interesado, con arreglo al arancel respectivo, pero en caso de oposición o desacuerdo, la actuación profesional, labor realizada, retribución y obligación de pagarla, deberá resolverse en juicio contradictorio. Será juez competente el de primera instancia en lo civil y comercial del domicilio del demandante, cualquiera fuere la cuantía. El proceso se substanciará por el trámite del juicio sumario.

Contacto
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Dr. JUS
Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

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